7 de julio 2015. Actualmente existe la posibilidad de ser asalariado por una empresa y a la misma vez ser trabajador por cuenta propia o autónomo. Es lo que se conoce como pluriactividad, tanto con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial, superior al 50%.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, más conocida como Ley de Emprendedores, recoge un tipo de cotización aplicable en caso de pluriactividad, por la que el trabajador autónomo podrá elegir como base de cotización la comprendida entre el 50%, durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguiente 18 meses.
De igual modo esta ley prevé que en el supuesto de trabajadores en situación de pluriactividad, en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo, podrá elegir como base de cotización la comprendida entre el 75% en los primeros 18 meses y el 85% los siguientes 18 meses.
Queda claro que sí es posible compaginar un empleo en una empresa con un negocio emprendedor, y la cuota que se abonará como autónomo será menor que si fuera su única actividad, puesto que se está cotizando por otro lado. Esta bonificación es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento.
Es recomendable que la situación de pluriactividad esté reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social, ya que los problemas que pudieran surgir con algún trabajo como autónomo, no se podrá reclamar en caso de no estar dado de alta como trabajador por cuenta propia.