Qué son los Espacios Naturales Protegidos

Los Espacios Naturales Protegidos se engloban en una gran variedad de figuras de protección de carácter Internacional, Nacional o de carácter autonómico que responden a distintas denominaciones según sus características.

Un espacio natural podrá ser declarado Espacio Natural Protegido en virtud de su rareza, singularidad, diversidad o riqueza de especies, peligro de desaparición o fragilidad, por su representatividad, importancia ecología y/o científica, paisaje, efectos estéticos, valor afectivo o estimación social, valor histórico o cultural.

Según la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), un Espacio Natural Protegido o un área protegida es “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y valores culturales asociados”.

Según el Convenio de Diversidad Biológica, un área natural protegida es un “área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.

A nivel nacional el marco legal de referencia está en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como las leyes autonómicas sectoriales referidas a la conservación de la naturaleza.

La Ley 42/2007, define los espacios naturales protegidos en su Capítulo II como aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.

b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

Los Espacios Naturales Protegidos podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos.

En función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías:

a) Parques.

b) Reservas Naturales.

c) Áreas Marinas Protegidas.

d) Monumentos Naturales.

e) Paisajes Protegidos.

El Capítulo III de la Ley define los Espacios Naturales Protegidos dentro de la Red Natura 2000.La Red Natura 2000 es el principal instrumento de gestión de las áreas protegidas de la Unión Europea, surge como consecuencia de la aplicación de las Directivas de Aves (79/409 CEE) y de Habitas (92/43/CEE). Está compuesta por los denominados Lugares de Interés Comunitario o LIC y por las Zonas de Especial Protección para las aves o ZEPA que se designarán como Zonas de Especial Conservación o ZEC..

En su Capítulo IV la Ley 42/2007 define las áreas protegidas designadas por convenios o acuerdos internacionales, engloban a los humedales de Importancia Internacional, sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, áreas protegidas OSPAR, zonas ZEPIM, Geoparques, Reservas de la Biosfera y Reservas biogenéticas.