Impulso y Facilitación Financiera para Emprender (II)

Alternativas públicas de facilitación emprendedora.

Cierto es que la financiación externa ofrece el menú más amplio y principal de apoyo a la actividad emprendedora.

  • Por un lado tenemos las ayudas y subvenciones para emprendedores que llevan a cabo las administraciones públicas: administración central, autonómica y local.
  • Y por otro lado tenemos instituciones financieras privadas, principalmente instituciones bancarias que también destinan un capítulo importante de financiación y ayudas para iniciativas emprendedoras.

Destacamos en este apartado de financiación pública para emprendedores/as, todas las alternativas de apoyo financiador que pueden constituir el empujón que necesitamos para el inicio de nuestra actividad emprendedora. El paquete de ayudas y subvenciones públicas varía de un año a otro, especialmente en los últimos años, dadas las especiales circunstancias que presenta la situación económica actual. Por tanto habrá que estar atentos a las reformas legales y a los incentivos que se lancen o se recorten anualmente, sin olvidar que la actividad emprendedora tiene una especial atención en la actualidad y que tendrá su especial refrendo y motivación con la próxima aparición de la Ley de Emprendedores.

Vamos a conocer las vigentes y principales ayudas y subvenciones, que corresponden al ámbito estatal y que el Estado Español destina a subvencionar los proyectos de creación de empresas, con el objetivo principal de apoyar  a los futuros emprendedores que demuestren la viabilidad de su proyecto empresarial y que necesiten un respaldo económico, tanto para iniciar la actividad emprendedora, como para consolidar sus primeros pasos. El objetivo que tenemos que marcarnos es averiguar qué ayudas se ajustan mejor a las características de nuestro emprendimiento.

 

Comenzamos con la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME), adscrita al Ministerio de Industria. Es la institución que proporciona financiación directa a emprendedores y a pymes a través de la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA).

ENISA logoEmpresa Nacional de Innovación, ENISA, es una entidad de capital público dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo adscrita a la  Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Desde su creación en 1982, ENISA centra su actividad en proporcionar a las pequeñas y medianas empresas y a los jóvenes emprendedores, instrumentos financieros que les permitan reforzar sus estructuras y el desarrollo de proyectos que incorporen la innovación como factor estratégico en sus procesos o modelos de negocio, a través de sus diferentes líneas de financiación. www.enisa.es

Una de las principales actuaciones de DGPYME es el Plan de Actuación de Apoyo a Emprendedores (PAAE) puesto en marcha en 2011 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Comprende un importante conjunto de actuaciones y programas que tienen como objetivo potenciar e impulsar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas.

Este plan se enmarca en las directrices de la Small Business Act para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas aprobada en 2008 y revisada en 2011, que consta de tres ejes de actuación:

  • Apoyo a la financiación de emprendedores para la puesta en marcha de sus negocios.
  • Asesoramiento a emprendedores para la puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.
  • Promoción del espíritu emprendedor y de los valores empresariales en la sociedad, especialmente entre los jóvenes.

ENISA dispone dos líneas especiales dirigidas a emprendedores que convienen estudiar:

A. Líneas de financiación para jóvenes emprendedores:

Objetivo: Tiene como objetivo estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes empresarios, facilitando el acceso a una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.

Condiciones y Beneficiarios:

  • Ser PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Modelo de negocio innovador/novedoso
  • No estar enmarcado en el sector inmobiliario y financiero
  • Edad máxima de quienes ostenten la mayoría del capital no superior a 40 años
  • Se financiará adquisición de activos fijos y circulante necesario para la actividad
  • Aportaciones de socios por importe del 15/25% de la cuantía del préstamo solicitado a ENISA

Inversiones Financiables:

  • Adquisición de activos fijos.
  • Activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad.

Instrumento Financiero: Préstamo participativo.

Condiciones Financieras:

  • Préstamo participativo.
  • Importe mínimo 25.000 €
  • Importe máximo: 75.000 €
  • Interés mínimo: Euribor + 2,5%
  • Interés variable: se determinará en función de la rentabilidad financiera de la empresa, de hasta 4,5% por encima del interés mínimo.
  • Comisión apertura: 0,5%
  • Vencimiento: máximo 4 años.
  • Carencia: máximo 6 meses.
  • Comisión amortización anticipada: 2%
  • Sin garantías.

B. Programa de microcréditos para mujeres emprendedoras.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la pyme y ENISA, mantiene un programa de microcréditos para mujeres emprendedoras y empresarias, mediante un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Igualdad. El objetivo de este programa es promover la creación, crecimiento y consolidación de las empresas lideradas por mujeres. Para ello se ofrece financiación y asesoría técnica individualizada a las mujeres que soliciten acogerse a este programa.

¿Qué son los Microcréditos?

Son pequeños préstamos realizados a personas con falta de recursos que no pueden acceder a la financiación convencional que ofrecen las entidades financieras. Los microcréditos posibilitan, especialmente en países en vías de desarrollo, y en muchos países europeos con dificultades económicas (como es el caso de España), a las  personas sin recursos y con espíritu emprendedor la posibilidad de financiar pequeños proyectos viables de autoempleo.

El microcrédito es la parte esencial del campo de la microfinanciación, dentro de la cual, se encuentran otros servicios tales como los microseguros, ahorros u otros.

Esta financiación se realiza a través de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) una vez que se han calificado positivamente los proyectos empresariales remitidos por alguna de las organizaciones empresariales de mujeres colaboradoras del programa. La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio consiste en la concesión directa de microcréditos en condiciones más ventajosas que las del mercado y sin necesidad de garantías adicionales a la viabilidad del propio proyecto empresarial presentado.

Características:

  • Estos microcréditos proporcionan financiación en condiciones muy ventajosas.
  • No se necesitan avales para aquellos proyectos de mujeres emprendedoras que hayan sido calificados como viables, proporcionándoles también el más completo asesoramiento hasta la fecha de constitución del microcrédito.

Beneficiarias:

  • Podrán optar a estos préstamos todas aquellas mujeres emprendedoras y empresarias con un negocio de antigüedad inferior a tres o cinco años, que tengan dificultades de acceso a financiación, tanto por falta de avales como por su situación personal o familiar.

Alcance financiero:

  • Tendrá un vencimiento de 5 años.
  • Carencia: 6 meses (opcional).
  • El porcentaje máximo de financiación será del 95% del coste total del proyecto con un límite de 25.000 euros.
  • El tipo de interés vendrá determinado por el Euribor +1,5%, no pudiendo superar el 6%.
  • Sin garantías ni comisiones.
  • La línea de microcréditos para mujeres emprendedoras y empresarias pondrá a disposición de este colectivo un millón de euros en 2011.

PAEM. Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

http://www.e-empresarias.net/

El Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM) tiene como objetivo sensibilizar a las mujeres hacia el autoempleo y la actividad empresarial y ser un instrumento eficaz para la creación y consolidación de empresas lideradas por ellas, mediante el Asesoramiento y Orientación Empresarial tanto en el inicio de la idea empresarial como en su puesta en marcha y consolidación. así como la prestación de ayuda para la obtención de microcréditos.

Cuenta con el apoyo financiero del Fondo Social Europeo y de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Es un programa dirigido a mujeres

  • Con inquietud emprendedora.
  • Con una idea o proyecto de negocio.
  • Con un plan de modernización o ampliación.

Capitalización de la prestación por desempleo: el pago único.

Esta ayuda estatal se nos presenta como una alternativa muy interesante para aquellas personas que sean perceptoras de la prestación por desempleo. Depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La capitalización de la prestación por desempleo o pago único constituye un apoyo realmente interesante para aquellos emprendedores que estén pensando en iniciar una actividad empresarial por cuenta propia convirtiéndose en autónomos o formando parte de empresas de determinado tipo.

El objetivo de esta medida está encaminado a favorecer y motivar el empleo autónomo mediante el pago del valor actual del importe de la prestación por desempleo a la persona beneficiaria que tenga como objetivo constituir alguno de las siguientes formas de empresa:

  • Constituirse como socio trabajador de una sociedad cooperativa.
  • Constituirse como socio trabajador de una sociedad anónima laboral.
  • Constituirse como trabajador autónomo.

1. ¿Qué es la capitalización de la prestación por desempleo?

Es una medida pública para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

Para los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 100% del importe total de la prestación pendiente de percibir.

2. ¿Qué se exige para ser beneficiario?

  • Ser titular beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

3. ¿A dónde hay que dirigirse?

Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el  Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La solicitud se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente al ámbito territorial del solicitante.

Es posible presentarla conjuntamente con la solicitud de la prestación por desempleo siempre que queden pendientes de percibir al menos tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

4. ¿Qué obligaciones exige la percepción de la capitalización de la prestación?

Una vez recibida la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.

Presentar ante la entidad gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

Financiación para Emprendedores del Instituto de Crédito Oficial ICO

Si buscamos el impulso financiador, tenemos la alternativa que ofrece el Instituto de Crédito Oficial (ICO) teniendo como objetivo principal conceder préstamos en condiciones preferentes a emprendedores y empresas españolas, especialmente pymes y autónomos. Las líneas de financiación del ICO se tramitan a través de la red de oficinas de las entidades de crédito (bancos y cajas). Dichas entidades son las encargadas de analizar los proyectos, exigir las garantías y cubrir el riesgo de las operaciones. Desde el punto de vista estratégico, el ICO apuesta en 2013 por los emprendedores, por la mejora de la financiación de las necesidades de liquidez de las empresas y por el apoyo y fomento de la internacionalización de la empresa española, financiando tanto las inversiones en el exterior como la actividad exportadora de dichas empresas. Entre las principales novedades de las Líneas ICO 2013 destaca la diferenciación de los tipos de interés en función de los plazos de amortización de las operaciones.

  • Para el año 2013 tiene una dotación económica de 18.000 millones de euros. El objetivo de esta línea es facilitar, a los autónomos y empresas españolas, financiación para acometer sus inversiones en el territorio nacional y cubrir sus necesidades de liquidez.
  • Esta financiación está orientada a autónomos y profesionales que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 años.
  • Se financian los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, adquisición de vehículos turismos, el IVA o impuestos de análoga naturaleza y adquisición de empresas. Se podrán financiar gastos de circulante con el límite del 10% de la financiación total.
  • El importe máximo será de 1 millón de euros con las modalidades de préstamo o leasing.
  • La amortización es de 3, 5 o 7 años, con una posibilidad de hasta 1 años de carencia.
  • El cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable cotizado y publicado quincenalmente para cada plazo de amortización:
    • Para operaciones a plazo igual a 1 año: Fijo ó Variable (Euribor 6 meses) más diferencial, más hasta un margen del 2,00 %
    • Para operaciones a plazo superior a 1 año:Fijo ó Variable (Euribor 6 meses) más diferencial, más hasta un margen del 2,30 %

Actualmente los préstamos ICO puede solicitarse para :

  • Compra de maquinaria / vehículos industriales
  • Compra de ordenadores / desarrollo web.
  • Proyectos de I+D+i.
  • Para obtener liquidez.
  • Para adquirir empresas o ampliar capital.
  • Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras institu­ciones

Bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social

Interesante apoyo el que nos ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, consistente  en la bonificación reducida de  las cotizaciones a la Seguridad Social, al cual podremos concurrir y solicitar  cumpliendo unos determinados requisitos de adscripción al régimen de autónomos. El objetivo de estos incentivos públicos es propiciar y favorecer el emprendimiento individual. Los colectivos beneficiarios son los jóvenes de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, trabajadoras autónomas reintegradas después de la maternidad, personas con discapacidad y trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

CONDICIONES INCENTIVOS DURACIÓN LEGISLACIÓN

Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.

Reducción (15 meses) y bonificación (15 meses adicionales) del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónoma.

NOTA IMPORTANTE: Tarifa plana para Emprendedores jóvenes. A finales del mes de enero de 2013 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha propuesta una “tarifa plana” de 50 euros al mes durante medio año para los jóvenes emprendedores que se den de alta como autónomos. La medida entrará en vigor en 2013

30 meses

LGSS

Mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva –régimen especial de  trabajadores por cuenta propia o autónoma y régimen especial de trabajadores del mar.

Exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales.

Hasta la baja.

 

Víctimas de violencia de género

Suspensión de la obligación de cotizar

6 meses

L.O. 1/2004

Familiar hasta 2º grado de titulares explotaciones agrarias.

Edad ≤ 50 años y titular de la explotación de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Reducción del 30% de la aportación por contingencias.

Comunes de cobertura obligatoria.

5 años

Ley 18/2007

Discapacitados –grado discapacidad ≥ 33% y alta inicial en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónoma.

Bonificación del 50% de la aportación correspondiente a la base mínima del régimen especial de trabajadores por cuenta propia.

 

Ley 43/2006

Autónomos con pluriactividad.

Cotización simultánea por cuenta ajena en 201, por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 10.969,42 €.

Devolución del 50% del exceso a dichos 10.969,42€ o hasta el 50% cuotas por contingencias comunes ingresadas por el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.

 

Ley 26/2009

Trabajadores de Ceuta y Melilla: Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria; Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios; Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.

Bonificación del 43% de la aportación por contingencias comunes durante el año 2012; del 46% durante el 2013 y del 50% durante el año 2014 y sucesivos.

Hasta la baja.

Ley 31/2011

Mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes al parto.

Bonificación del 100% de la aportación por contingencias comunes correspondiente a la base mínima del régimen especial de trabajadores por cuenta propia.

12 meses.

Ley 30/2005

Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en la lactancia o suspensión por paternidad.

Bonificación del 100% de la aportación correspondiente a la base mínima del régimen especial de trabajadores por cuenta propia.

Periodo de suspensión de actividad.

L.O.3/2007

Socios de Cooperativa de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.

Reducción 50% (xi).

Año 2012.

Orden ESS 184/2012

Financiación y ayudas para emprendedores de las comunidades autónomas.

Todas las administraciones autonómicas del estado español promueven y desarrollan medidas de apoyo al emprendedor. Un capítulo importante de estas ayudas procede de la Unión Europea y del Estado Español que las comunidades autónomas gestionan y tramitan. Los ámbitos de actuación de apoyo al emprendedor comprenden los siguientes campos.

  • Ayudas para el inicio de actividad de autónomos.
  • Programa de microcréditos para los emprendedores.
  • Ayudas a proyectos y empresas calificadas como de innovación y empleo.
  • Abono de cuotas a la Seguridad Social a perceptores de la prestación desempleo en pago único.
  • Fomento de la economía social: puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales.
  • Ayudas a proyectos empresariales de nuevos yacimientos de empleo.

MAPA NACIONAL DE CENTROS DE APOYO AL EMPRENDEDOR CEAE

Ayudas y Recursos Locales: Los Ayuntamientos

No olvidemos que nuestros ayuntamientos representa la administración más cercana, y prestan un indudable apoyo a los emprendedores a través de sus áreas y concejalías de empleo y promoción económica, facilitando, en mayor o menor medida dependiendo de la población total de la localidad, de un conjunto de incentivos de apoyo al emprendedor que deberemos consultar en el municipio donde localicemos nuestro negocio.

Las corporaciones locales gestionan en algunos casos, ayudas y subvenciones de procedencia regional donde el ayuntamiento cofinancia con aportaciones económicas propias o de prestación de servicios.

Las concejalías de promoción económica y empleo disponen de agencias de desarrollo local, que ofrecen una importante labor al emprendedor, así como la creación de centros de empresas o viveros de empresas que facilitan la ubicación inicial del negocio (oficinas, talleres).

IMPORTANTE

La vigencia de las ayudas y subvenciones que proporcionan el gobierno de la nación, las comunidades autónomas y ayuntamientos, así como la aparición de nuevos paquetes de apoyo a los emprendedores, exigen de una revisión  permanente, dado que las reformas legales continuas aparejan la derogación de algunas subvenciones y la aparición de otras nuevas.

Ver también: